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Obligatoriedad de mantenimiento de los equipos de elevación de velocidad reducida

La seguridad en los ascensores y equipos de elevación de velocidad reducida se regula en diversas normas nacionales y europeas de imperativo cumplimiento para las empresas de instalación y mantenimiento de ascensores y para los titulares de los equipos, sean comunidades de vecinos, hoteles o cualquier otra entidad pública o privada. En concreto, la norma que regula la instalación y mantenimiento de equipos de elevación de velocidad reducida y ascensores se dicta en el Real Decreto 88/2013, que aprueba la Instrucción Técnica Complementaria AEM 1 “Ascensores”.

¿Qué son equipos de elevación de velocidad reducida?

El texto legal establece que los equipos de elevación de velocidad reducida son aquellos que se desplazan verticalmente a una velocidad inferior a 0,15 metros por segundo. Esta velocidad es común en gran parte de los ascensores instalados en edificios de media altura, siendo característica en bloques de viviendas. Es obligación del titular del equipo o ascensor de velocidad reducida que registre el equipo en el departamento con atribuciones correspondientes de la Comunidad Autónoma. Haciendo constar en la anotación que se trata de un equipo de velocidad reducida.

Contrato de mantenimiento

Entre los preceptos legales recogidos por el decreto que regula a los equipos de elevación de velocidad reducida, equiparándolos con los ascensores, se establece la obligatoriedad de que el titular del equipo suscriba un contrato de mantenimiento con una empresa autorizada en mantenimiento y revisión de ascensores por la Comunidad Autónoma del domicilio.

El Decreto establece que los equipos de elevación de velocidad reducida se deben someter a una visita de mantenimiento preventivo según la instalación en la que presten sus servicios. Los ascensores de velocidad reducida deben tener una revisión cada 4 meses, al menos.

El mantenimiento debe estar suscrito mediante contrato con una empresa conservadora de ascensores autorizada. Por parte de la empresa, se deben prestar los servicios suscritos, no solo de mantenimiento preventivo, sino de asistencia en caso de avería, en cuyo caso los técnicos deben atender la petición del titular en un plazo inferior a 24 horas.

El mantenimiento preventivo de equipos de elevación de velocidad reducida persigue garantizar la seguridad de los ocupantes de la cabina, evitar averías y prevenir incidencias técnicas. La conservación de los ascensores se subraya así como una cuestión fundamental que debe ser realizada por técnicos acreditados y con los equipos de control requeridos por la Administración para el correcto mantenimiento de los ascensores.

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