accesibilidad en el comercio

Las medidas de accesibilidad en el comercio

Las medidas de accesibilidad deben ser un derecho para todos los ciudadanos, sea cuál sea su condición; pero hay que tener especial vigilancia en los lugares públicos e instituciones y empresas. El comercio es uno de los sectores que mejor deben adaptarse a estas medidas para ofrecer un total acceso a sus instalaciones, respetar la legalidad al respecto y no perder clientes.

Se puede entender la accesibilidad como la posibilidad de tener acceso, paso o entrada a un lugar o actividad sin limitación alguna por razón de deficiencia, discapacidad o minusvalía. Es por ello que se puede hablar de:

  • Accesibilidad arquitectónica, referida a edificios públicos y privados
  • Accesibilidad urbanística, referida al medio urbano o físico
  • Accesibilidad en el transporte, referida a los medios de transporte públicos
  • Accesibilidad en la comunicación, referida a la información individual y colectiva

Los comercios deben tener un cumplimiento estricto de estas medidas, pero no solo las barreras arquitectónicas también tener accesibilidad comunicativa, es decir, si una persona acude a un comercio debe tener acceso a sus servicios sin necesidad de acudir a una tercera persona; si bien los empleados deben facilitarle la comunicación.

Asimismo, las barreras arquitectónicas han de estar eliminadas para facilitar el acceso de cualquier persona con discapacidad física, ya vaya en silla de ruedas o tenga dificultades de movimiento. Los aseos deben estar acondicionados a las medidas mínimas que garanticen su fácil movilidad; así como el resto de instalaciones del comercio. Si por ejemplo tuvieran varias plantas, debieran tener medidas de accesibilidad ya fuese ascensor adaptado o elevador.

La propia Constitución Española recoge en su artículo 9 que los poderes públicos han de garantizar el máximo bienestar de vida a todos los ciudadanos, facilitando a su vez su participación en la vida política, económica, cultural y social. Y en su artículo 49 afirma que teniendo en cuenta la existencia en nuestra sociedad de un círculo considerable de ciudadanos que tienen algún tipo de discapacidad física, psíquica o sensorial, preconiza una política de previsión e integración de dichas personas.

La competencia en materia de ordenación del territorio, urbanismo, vivienda y en materia de asistencia social corresponde a las Comunidades Autónomas; es por ello que dependiendo de la Comunidad en la que te encuentres los comercios tendrán unas u otras normas en cuanto a la accesibilidad; pero siempre garantizándola.

Por ejemplo, las actividades comerciales en la vía pública (quioscos, terrazas de bares, cajeros, etc.) no podrán ocupar los itinerarios peatonales. Además, no podrán tener salientes en altura, toldos bajos o expositores de difícil detección. En todo caso, se garantizará el acceso de las personas discapacitadas a cajeros automáticos, máquinas expendedoras, cabinas de teléfono etc. Asimismo, se garantizará la fácil localización de los principales espacios y equipamientos del entorno, mediante señalización direccional que garantice su lectura por peatones desde los itinerarios peatonales, facilitando su orientación dentro del espacio público. Los itinerarios peatonales dispondrán de una completa señalización que asegure la ubicación y orientación de los peatones con cualquier tipo de discapacidad.

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