Es obligatorio eliminar las barreras arquitectónicas en las comunidades de propietarios

¿Es obligatorio eliminar las barreras arquitectónicas en las comunidades de propietarios?

La legislación vigente en cuanto a la eliminación de barreras arquitectónicas persigue facilitar a las personas con alguna discapacidad o movilidad reducida (incluidas personas mayores) el acceso de forma autónoma e independiente a cualquier edificio público o privado, y por supuesto, a sus propias viviendas, con el fin de asegurar su total integración en la sociedad y evitar así su discriminación.

La ley también establece el régimen de infracciones y sanciones para garantizar el cumplimiento de las medidas que aseguren la total accesibilidad, lo que se denomina accesibilidad universal, de todas las personas, incluidas las personas discapacitadas.

Pero, ¿es obligatorio eliminar las barreras arquitectónicas en las comunidades de propietarios?

La comunidad sí debe suprimir, obligatoriamente, las barreras arquitectónicas en la comunidad para que los discapacitados y personas de movilidad reducida tengan acceso al edificio. De hecho el plazo para realizar esas modificaciones en las comunidades de viviendas terminó el pasado 4 de diciembre de 2017.

Se tendrán que realizar obligatoriamente aquellas obras requeridas por algún o algunos propietarios de la comunidad, tanto de viviendas como de locales, que tengan discapacidad o aquellos vecinos mayores de sesenta años. También podrán ser solicitadas por personas que trabajen en la comunidad o presten servicios de voluntariado a estas personas.

¿Quién debe hacerse cargo de los gastos de eliminar las barreras arquitectónicas en las comunidades?

Las obras o instalaciones necesarias para eliminar las barreras arquitectónicas en la comunidad pueden ser muy variadas y tener distintos costes. Así, por ejemplo, puede ser necesaria simplemente una pequeña rampa para salvar un escalón; instalar dispositivos mecánicos o algún sistema de comunicación electrónico; pero también otras infraestructuras de mucho mayor coste como la instalación de un ascensor.

Según los costes de la remodelación nos encontramos con dos supuestos:

  • ·Tendrán que realizarse obligatoriamente y sin necesidad de previo acuerdo de la junta de propietarios aquellas obras o modificaciones de bajo coste que no superen las doce mensualidades ordinarias de gastos comunes para cada uno de los propietarios una vez descontadas las posibles subvenciones o ayudas públicas.
  • ·Cuando el coste de la obra sobrepase el equivalente a doce mensualidades para que la comunidad se haga cargo de todos los costes será obligatorio el voto favorable del 51% los propietarios. De no haber acuerdo, la comunidad (cada propietario) tendrá que pagar obligatoriamente el correspondiente a las doce mensualidades y el resto correrá a cargo de la persona que solicita la obra.

La comunidad de propietarios está obligada a remodelar y adecuar las infraestructuras de la comunidad para eliminar las barreras arquitectónicas y facilitar el acceso universal al edificio y a la propia vivienda de las personas con movilidad reducida. Las administraciones públicas, tanto locales como autonómicas, conscientes de esta necesidad y del coste económico que repercute sobre los propietarios cuentan con líneas de subvenciones y ayudas que pueden ser solicitadas por la comunidad para cubrir dichas obras o instalaciones.

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