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Accesibilidad del edificio: obligaciones de la comunidad

En la actualidad son muchas las personas que tienen movilidad reducida, ya sea por enfermedad, accidente o por la propia edad. Para facilitar la convivencia es necesario que una comunidad tenga en cuenta factores como la libre movilidad, la accesibilidad y la eliminación de las barreras arquitectónica. De esta manera, se facilita la vida a estas personas, las cuales ven reducida su movilidad por circunstancias de la vida, y para lo que no deberíamos de olvidar que algún día nosotros mismos podríamos vernos en esa misma situación.

Accesibilidad

La Ley 15/1995, de 30 de mayo, sobre límites del dominio sobre inmuebles para eliminar barreras arquitectónicas a las personas con discapacidad, publicada en BOE núm. 129, de 31 de mayo de 1995 indica la manera de proceder para llevar a cabo las obras necesarias para la adaptación, mediante un acuerdo entre el interesado y la comunidad.

Pueden beneficiarse de las medidas aprobadas los titulares o usuarios de una vivienda con disminución de capacidad permanente para andar, subir escaleras o salvar barreras arquitectónicas. Igualmente, podrán ser beneficiarias las personas mayores de setenta años, que no tendrán necesidad de demostrar ninguna discapacidad.

Para sufragar los gastos producidos por las reformas de adaptación necesarias los interesados podrán beneficiarse de diversas ayudas, de conformidad con la legislación vigente.

Obligaciones de la comunidad

La comunidad deberá permitir la realización de las obras de reforma que sean necesarias para la eliminación de barreras arquitectónicas, tanto en el interior de la finca como en los puntos de acceso al exterior, siempre que estas obras no afecten a la estructura o fábrica del edificio, no menoscaben la resistencia de los materiales empleados en la construcción y sean razonablemente compatibles con las características arquitectónicas e históricas del edificio.

Entre las actuaciones más habituales para eliminar barreras se encuentran las rampas, las plataformas elevadoras o las sillas sube-escaleras.

Las reformas en la comunidad podrán afectar a elementos comunes como el portal, las escaleras, los ascensores, los pasillos o el acceso al exterior del edificio.

De conformidad con la disposición final primera de la Ley 8/2013, de 26 de Junio:

…Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones: …”Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido.”…

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Accesibilidad del edificio: obligaciones de la comunidad

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